Audiencia Provincial de Zaragoza - DGA

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a A.E.B.F., de 25 años de edad, a dos años de prisión como autor de un delito de lesiones dolosas, con la eximente incompleta de legítima defensa, por las lesiones provocadas a J.A.Z., un varón de 35 años, tras una pelea, ocurrida en la madrugada del 3 febrero 2019, en un local de ocio nocturno de la capital aragonesa. Este último ha perdido la visión del ojo derecho.

La Audiencia también ha condenado a A.E.B.F. a la prohibición de acercamiento a su víctima a menos de 200 metros de distancia, así como de su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o de cualquier otro lugar que frecuente, durante cinco años, así como la prohibición de comunicación de cualquier forma y por cualquier medio, durante el mismo periodo.

Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 8.500 euros por sus 78 días de incapacidad total y 88 días de sanidad sin incapacidad, así como con 100.000 euros por las secuelas físicas y psíquicas que le ha ocasionado.

También tendrá que indemnizar al Servicio Aragonés de Salud con
3.386,72 euros por los gastos de asistencia sanitaria y otros 50.000 euros por pérdida moderada de calidad de vida, además de con 8.400 euros por gastos médicos acreditados documentalmente, incrementándose estas cantidades con sus intereses.

El acusado ha quedado inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y deberá pagar las costas del juicio, incluyendo las de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

La sentencia, que está fechada el pasado 14 de septiembre, considera como hechos probados que J.A.Z. se encaró con A.E.B.F., tras haberse producido un encontronazo físico entre ambos, de forma casual, en la puerta del local La Casa del Loco, al acceder el segundo al mismo con precipitación, cuando el otro joven salía.

Cuando J.A.Z. le pidió explicaciones y éste no le dio disculpas suficientes, se inició una pelea, golpeándole A.E.B.F. en el transcurso de la misma con un vaso que llevaba en la mano, causa de la pérdida de la visión del ojo derecho.

Después, A.E.B.F. abandonó rápidamente el local, desentendiéndose del lesionado, que quedó aturdido y agachado con la cara llena de sangre, siendo ayudado por unos amigos que, al verle, así llamaron a la Policia Local y esta a su vez a una ambulancia. A.E.B.F. fue detenido por la Policía Nacional diez días después.

Por su parte, J.A.Z. estuvo once días hospitalizado o encamado en su domicilio, 67 días totalmente incapacitado para su actividad habitual y otros 88 no impeditivos para su actividad habitual, pero necesarios para la estabilización de sus lesiones.

La pérdida de visión en el ojo derecho y la secuelas que le han quedado en el hombro izquierdo, donde sufrió una luxación a causa de la pelea, le suponen una severa limitación tanto para las actividades deportivas que practicaba habitualmente, como para su actividad profesional como árbitro de fútbol, como para conducir vehículos a motor y para aquellas otras actividades que precisan visión binocular, según recoge la sentencia.

Contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a aquel en que hubiera sido notificada.