La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la relación laboral entre la empresa de entrega rápida de comida, Roofoods Spain S.L., conocida como Deliveroo, y medio centenar ‘riders’ –repartidores–. De esta forma, ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020.
El procedimiento judicial parte de la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa por la situación laboral de medio centenar de repartidores. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los ‘riders’ y UGT, de forma que se determinó que existía una relación laboral.
En concreto, el citado Juzgado consideraba como hechos probados que Roofoods Spain SL para llevar a cabo su actividad venía celebrando contratos mercantiles de prestación de servicios con sus repartidores. La empresa, en la actividad que desarrollaba en Zaragoza, no tenía contratado trabajador alguno por cuenta ajena para realizar esta tarea.
En el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2017 y el 11 de noviembre de 2017, objeto de inspección y en cuanto a la localidad de Zaragoza, Roofoods Spain, suscribió con los repartidores diversos contratos tipo de prestación de servicios, idénticos en la totalidad de los supuestos, si bien con alguna modificación del modelo introducida a lo largo del tiempo.
Así, se utilizó un modelo de contrato como de arrendamiento de servicios desde el inicio de sus actividades en Zaragoza –16 de febrero de 2017– y hasta julio de 2017. A partir de entonces, se suscribían contratos de servicios como Trabajadores Autónomos Económicamente Dependiente o como trabajador autónomo repartidor no TRADE.
Los modelos de contratos descritos en el ordinal anterior eran impuestos por Roofoods Spain a los repartidores, sin que se pudiera negociar por estos ninguna de sus cláusulas. Igualmente, exigencia previa de la misma mercantil a los repartidores para su suscripción era el estar de alta como autónomo.
Tampoco consta que ninguno de los repartidores a los que se refiere el procedimiento y durante el tiempo de su relación contractual examinado haya prestado sus servicios para otras plataformas de manera simultánea con Deliveroo.
RECURSO
Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso, fundamentan los magistrados que Roofoods Spain S.L. «se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé el ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)». Sin embargo, «no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación».
En su resolución, la Sala de lo Social incide y reitera que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.
«Los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado. Es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores».
Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que se ha de presentar ante la Sala en el plazo de diez días desde la notificación de la misma.