Estadio La Romareda.

La OCU ha denunciado prácticas irregulares en el derecho a la devolución del abono no disfrutado por motivo de la pandemia.

La Organización de Consumidores basa su denuncia en tres factores, publicados el lunes 5 de octubre.

  • La solicitud de la devolución de la parte del abono no disfrutado implica necesariamente la baja como abonado del Real Zaragoza. Tal limitación es abusiva y contraria a la normativa de consumidores.
  • Además, el porcentaje del 15% fijado como de reembolso es inferior al que se corresponde a los partidos celebrados a puerta cerrada, que debería ascender al 28,6% (6 de los 21 partidos de la temporada).
  • Se establece una nueva figura de abonado-socio como principal alternativa, la cual no permite reclamar cantidades en caso de que no se pueda acceder a ninguno de los partidos.

Los más de 28.500 abonados del Real Zaragoza que, con motivo del estado de alarma, sufrieron la imposibilidad de acceder a los partidos en el tramo final de la temporada, finalmente conocen las alternativas planteadas por club de cara a la nueva temporada. Unas alternativas que, a juicio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), resultan complicadas y abusivas.

Para empezar, dice la OCU, se limita el derecho al reembolso al 15% del coste del abono, cuando en realidad debería corresponder un 28,6% por las 6 de las 21 jornadas a las que no pudieron asistir. Ni en la web, ni en el dossier de la campaña se justifica la causa de esta reducción, únicamente se precisa en un pie de página que se ajusta al artículo 36 “al haber destinado el Real Zaragoza la totalidad del importe para los gastos ordinarios de la temporada”. OCU considera que no procede en ningún caso la reducción practicada sobre el reembolso en base a dicho motivo, ni se ajusta a la norma citada.

Es más, en el caso de que el abonado decida solicitar el reembolso legal por los partidos no disfrutados, es preciso hacerlo de forma presencial en el club no más tarde del viernes 9 de octubre, sin que exista la posibilidad de hacerlo a distancia. Pero lo más gravoso es que la decisión de reembolso de los abonados supone necesariamente el fin de su vinculación del club, la pérdida del asiento, así como la antigüedad.

OCU insiste en que tales condiciones se alejan de la mayoría de las propuestas de otros clubes que sí han cumplido la normativa, valorando que muchos de sus aficionados atraviesan también una compleja situación económica y que por lo tanto pueden necesitar el reembolso del abono no disfrutado.

Las políticas comerciales que penalizan el derecho a reembolso previsto vulneran las normas básicas de protección de los usuarios y podrían ser calificadas como prácticas coactivas y desleales.

En definitiva, explica la publicación de la OCU, las políticas y condiciones adoptadas por el club contravienen el espíritu de la regulación artículo 36 RD 11/2020, vulnerando las previsiones del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. La norma protectora de los consumidores no deja lugar a dudas ni interpretaciones ya que establece la abusividad de las cláusulas y condiciones que limiten o dificulten el ejercicio de los derechos de los consumidores (art. 82.1.4, 86.1, 86.7 y 87.6 TRLGCyU).

REDACCIÓN